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V0076-20 15. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · imputación de rentas inmobiliarias

Imputation von Immobilienerträgen an Erben ab dem Todesdatum vorgeschrieben

Es wurde angefragt, ob die Imputation von Immobilienerträgen für eine Wohnung nach dem Tod des Eigentümers zulässig ist, ohne dass eine Erbschaftsurkunde zur Annahme der Erbschaft vorliegt. Die DGT antwortet, dass die Imputation den Erben ab dem Datum des Todes erfolgen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede realizar imputación de rentas por la vivienda.

Die Entscheidung der DGT

La imputación de rentas inmobiliarias de un inmueble que forma parte de un caudal hereditario procede a quien le haya sido adjudicada la titularidad o el derecho de disfrute, siempre que no sea su vivienda habitual. Si la herencia permanece yacente por no haber sido aceptada, la imputación se realiza según la participación que corresponda a los llamados a la herencia. En este caso, la imputación debe realizarse a los dos hijos al 50% cada uno desde la fecha del fallecimiento del causante.

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