Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0065-17 17. Januar 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por producción audiovisual

Verschiedene audiovisuelle Produktionskosten können als Bemessungsgrundlage für den Abzug gemäß Art. 36.2 LIS herangezogen werden

Ein Animationsproduktionsunternehmen erkundigt sich, ob verschiedene Personal-, Technik- und Materialkosten Teil der Bemessungsgrundlage für den Abzug bei der Ausführung ausländischer Produktionen sein können. Die DGT bestätigt, dass die meisten der aufgeführten Kosten abzugsfähig sind, sofern sie in spanischem Hoheitsgebiet anfallen und die gesetzlichen Anforderungen erfüllen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los gastos enumerados anteriormente pueden formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014.

Die Entscheidung der DGT

Los gastos de equipos de dirección, producción, fotografía, desarrollo visual, preproducción, diálogos, banda sonora, realización, postproducción, así como alquileres, suministros, hardware, software, laboratorio, seguros, manutención y transporte en territorio español, forman parte de la base de la deducción. Quedan excluidos los gastos del equipo administrativo, los gastos de transporte fuera de España y la amortización de activos afectos a la producción ejecutiva que no sean gastos realizados en territorio español. El personal creativo, según la Ley del Cine, también es deducible con el límite de 50.000 euros por persona si tiene residencia fiscal en España o en el EEE. La deducción puede aplicarse por los gastos incurridos en el período impositivo justificados con certificaciones de obra.

E-Mail
Kontakt