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V0065-17 17 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por producción audiovisual

Élargissement de l'assiette de la déduction pour la production audiovisuelle (Art. 36.2 LIS)

Une société de production d'animation s'interroge sur l'éligibilité de divers frais de personnel, techniques et matériels à la déduction pour l'exécution de productions étrangères. La DGT confirme que la majorité des dépenses détaillées sont déductibles, sous réserve qu'elles soient engagées sur le territoire espagnol et respectent les conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los gastos enumerados anteriormente pueden formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014.

La position de la DGT

Los gastos de equipos de dirección, producción, fotografía, desarrollo visual, preproducción, diálogos, banda sonora, realización, postproducción, alquileres, suministros, hardware, software, laboratorio, seguros, manutención y transporte en España son incluidos en la base de la deducción. Se excluyen los gastos del equipo administrativo, asesoría, auditorías y amortizaciones de activos no afectos directamente a la producción en España. El personal creativo, según la Ley del Cine, puede integrarse en la base con el límite de 50.000 euros por persona si tiene residencia fiscal en España o el EEE. La deducción puede aplicarse por los gastos incurridos en el periodo impositivo mediante certificaciones de obra si estas suponen la entrega de unidades de obra.

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