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V0060-14 15. Januar 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · ganancias y pérdidas patrimoniales

Kein Vermögensverlust bei nicht zurückgezahlten Beträgen, sofern die Forderung einbringlich ist

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er im Jahr 2013 einen Vermögensverlust für einen Betrag geltend machen kann, der nach der Auflösung eines Kaufvertrags nicht zurückgezahlt wurde. Die DGT stellt klar, dass der nicht zurückgezahlte Betrag eine Forderung begründet und keinen automatischen Vermögensverlust darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Al no haberse personado en el procedimiento la parte vendedora (declarada en rebeldía) y, según se indica en el escrito de consulta, haberse "extinguido" la sociedad promotora, se pregunta sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en 2013 por el importe no devuelto.

Die Entscheidung der DGT

La sentencia que condena a devolver un importe no constituye una pérdida patrimonial, sino que genera un derecho de crédito contra la entidad. Solo cuando dicho derecho de crédito resulte judicialmente incobrable se producirá la pérdida patrimonial para la liquidación del IRPF. Para que la extinción de la sociedad suponga una pérdida, debe constar la disolución, liquidación y cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

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