Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0058-21 20. Januar 2021 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Anmeldung in einem Handelszweig für den Straßenverkauf hergestellter Produkte erforderlich

Ein Hersteller von Brot und Backwaren erkundigt sich, ob sein Industriezweig die Ausübung des Straßenverkaufs erlaubt. Die DGT stellt klar, dass der Industriezweig nicht zur Ausübung des Straßenverkaufs berechtigt; hierfür ist zusätzlich eine Anmeldung in einem Handelszweig für den Einzelhandel außerhalb eines festen Geschäftsbetriebs erforderlich.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En primer lugar, desea saber si el epígrafe 419.1 faculta para ejercer la venta ambulante o es necesaria el alta en el epígrafe 663.1 "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados."

Die Entscheidung der DGT

El epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE faculta para la elaboración y el comercio en el propio establecimiento, pero no para la venta ambulante. Para realizar comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, se debe dar de alta adicionalmente en el epígrafe 663.1. El pago de la cuota de una actividad faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad.

E-Mail
Kontakt