Die Anfragende stellt die Frage, ob bei der Berechnung der Einkommensteuer (IRPF) auf eine Übernahmeprämie die Differenz zwischen dem steuerlichen Wert der Anteile nach Anwendung eines Sonderregimes für Sacheinlagen und dem Wert, den sie ohne dieses Regime gehabt hätten, ausgeschlossen werden kann. Die DGT antwortet, dass eine solche Minderung nicht zulässig ist.
Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la tributación que correspondería en el IRPF al reparto de la prima de asunción, podría excluirse del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, la diferencia entre el valor a efectos fiscales de las participaciones de la sociedad X y el que les hubiera correspondido de no haber aplicado el referido régimen fiscal especial, teniendo en cuenta que el valor fiscal de la aportación, tanto en la sociedad X como en sus socias personas físicas, es el existente con anterioridad a la mencionada aportación. Y teniendo en cuenta que las reservas procedentes de beneficios de la sociedad X y las sociedades Y y Z son prácticamente inexistentes.
Para calcular los rendimientos del capital mobiliario por distribución de prima de emisión, el valor de los fondos propios solo puede minorarse por beneficios repartidos con anterioridad y reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No se permite minorar los fondos propios por la diferencia de valor resultante de la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias. El régimen especial busca la neutralidad y el diferimiento de la tributación, no la exención de la renta obtenida en operaciones posteriores.
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