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V0037-26 12 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · prima de asunción

Impossibilité de réduire les capitaux propres par la différence de valeur issue d'un régime spécial d'apports en nature

La consultante demande s'il est possible, pour le calcul de l'imposition d'une prime d'assomption au titre de l'IRPF, d'exclure la différence entre la valeur fiscale des participations après application d'un régime spécial d'apports en nature et la valeur qu'elles auraient eue sans ce régime. La DGT répond que cette réduction n'est pas autorisée.

La question posée

Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la tributación que correspondería en el IRPF al reparto de la prima de asunción, podría excluirse del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, la diferencia entre el valor a efectos fiscales de las participaciones de la sociedad X y el que les hubiera correspondido de no haber aplicado el referido régimen fiscal especial, teniendo en cuenta que el valor fiscal de la aportación, tanto en la sociedad X como en sus socias personas físicas, es el existente con anterioridad a la mencionada aportación. Y teniendo en cuenta que las reservas procedentes de beneficios de la sociedad X y las sociedades Y y Z son prácticamente inexistentes.

La position de la DGT

Para determinar los fondos propios de la entidad que reparte la prima, solo se pueden excluir los beneficios repartidos con anterioridad y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No es posible minorar el importe por la diferencia de valor entre el régimen especial de aportaciones no dinerarias y el valor que hubiera resultado de no aplicarlo. El régimen especial busca la neutralidad y el diferimiento de la tributación, no la exención de la renta obtenida en operaciones posteriores.

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