Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0033-26 9. Januar 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung der steuerlichen Neutralität auf die Einbringung eines ideellen Anteils in einer Gütergemeinschaft möglich

Eine natürliche Person beabsichtigt, ihren Anteil an einer Gütergemeinschaft (landwirtschaftliche Flächen) in eine neue Gesellschaft einzubringen. Die DGT stellt klar, dass die Einbringung eines ideellen Anteils eines Miteigentümers unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann, sofern die Voraussetzungen hinsichtlich des Wohnsitzes, der Mindestbeteiligung und der Buchführung erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Confirmar que la operación de aportación no dineraria descrita anteriormente se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el artículo 87.1 de la LIS cumpliendo los requisitos de dicho artículo.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de la cuota ideal de un comunero se considera una aportación no dineraria bajo el artículo 87.1 de la LIS. Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe poseer al menos un 5% de los fondos propios y los bienes deben estar afectos a una actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio. Esta contabilidad debe ser llevada por la comunidad de bienes, bastando con que se realice desde al menos el ejercicio anterior a la aportación.

E-Mail
Kontakt