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V0028-14 13. Januar 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · propiedad horizontal

Umwandlung von Sondereigentum in Gemeinschaftseigentum unterliegt der AJD-Steuer, sofern ein steuerpflichtiger Wert entsteht

Es wird geprüft, ob die Änderung der Wohnungseinteilung nach Sanierungsmaßnahmen die Steuer auf Urkundliche Rechtsgeschäfte (AJD) auslöst und auf welcher Bemessungsgrundlage dies geschieht. Die DGT stellt klar, dass die Überführung von Sonderflächen in Gemeinschaftseigentum steuerpflichtig ist, die Änderung der Miteigentumsanteile hingegen nicht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Importe que se debe liquidar por el concepto tributario de Actos Jurídicos Documentados, por la modificación de la división horizontal necesaria a raíz de las obras de rehabilitación y, concretamente, la base imponible que debe declararse para el cálculo del citado impuesto, si estaría compuesta por el valor de la finca cuyo coeficiente de participación se modifica o debe incluirse en la misma el de aquellas unidades cuyo uso resulta alterado.

Die Entscheidung der DGT

La escritura que formalice la afectación de parte de elementos privativos para convertirlos en elementos comunes está sujeta a la cuota gradual de AJD por tener objeto cantidad o cosa valuable y ser inscribible. La base imponible será el valor declarado de la parte de superficie reducida. Sin embargo, la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal no tributa por esta cuota al no tener por objeto cantidad o cosa valuable.

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