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V0003-14 3. Januar 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen und Grenzen der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 Buchst. p LIRPF)

Ein Arbeitnehmer, der bei Kunden im Ausland eingesetzt wird, erkundigt sich nach der Anwendung der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass diese anwendbar ist, sofern die Voraussetzungen einer nicht ansässigen Einheit erfüllt sind und das Land kein Steueroasenstatus aufweist, begrenzt auf einen Betrag von 60.100 Euro.

Die gestellte Frage

Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. El país de destino debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose este último punto si existe convenio de doble imposición con intercambio de información. Para el cálculo, se consideran los días de desplazamiento efectivo y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional de la retribución no específica según los días del año, con un límite de 60.100 euros.

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