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V0003-14 3 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions et limites de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un salarié détaché auprès de clients à l'étranger s'interroge sur l'application de l'exonération relative aux activités exercées hors du territoire national. La DGT précise que celle-ci est applicable sous réserve que l'entité soit non résidente et que le pays ne soit pas considéré comme un paradis fiscal, avec un plafond de 60 100 euros.

La question posée

Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. El país de destino debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose este último punto si existe convenio de doble imposición con intercambio de información. Para el cálculo, se consideran los días de desplazamiento efectivo y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional de la retribución no específica según los días del año, con un límite de 60.100 euros.

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