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V5718-26 30 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimiento neto del trabajo

Non-déductibilité des cotisations professionnelles si l'inscription à l'ordre n'est pas obligatoire pour l'activité

La question porte sur la déductibilité des cotisations à un ordre professionnel au titre de l'IRPF lorsque l'adhésion est volontaire. La DGT précise qu'elles ne sont déductibles que si l'inscription est obligatoire pour l'exercice des fonctions professionnelles.

La question posée

Cuestión planteada Si resultan deducibles las cuotas satisfechas al colegio profesional y, en particular, si el requisito de colegiación obligatoria previsto en el artículo 19 de la Ley del IRPF se entiende cumplido por el mero ejercicio de la profesión de arquitecto o ingeniero o si es necesario que la colegiación resulte legalmente exigible para el desempeño efectivo del puesto de trabajo.

La position de la DGT

Las cuotas de colegios profesionales son deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales al empleador, siempre que correspondan a fines esenciales y no superen el límite de 500 euros anuales. Si la colegiación no es obligatoria para el desarrollo del trabajo, el gasto carece de la necesidad requerida para ser deducible en el rendimiento neto del trabajo.

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