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V5085-16 24 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rentas en especie

Les primes d'assurance accident du travail ou maladie professionnelle payées par l'entreprise ne constituent pas un revenu en nature

Une entreprise s'interroge sur l'exonération d'IRPF des primes d'assurance accident du travail et maladie professionnelle versées par l'employeur pour ses salariés. La DGT précise que ces primes ne constituent pas des revenus du travail en nature, sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Si las primas satisfechas por la consultante, por el seguro por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se consideran exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Las primas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro de accidente laboral no se consideran rendimientos del trabajo en especie según el artículo 42.2.b) de la LIRPF. Para que se aplique esta exención, el seguro debe cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los trabajadores en el ejercicio de sus actividades. Además, el concepto de accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, salvo que se excluya expresamente en el contrato.

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