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V4851-16 11 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de scission si les biens immobiliés scindés ne constituent pas une branche d'activité

Le Groupe J s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de scission pour séparer son activité immobilière et procéder à une scission financière. La DGT détermine que la scission d'actifs immobiliers n'est pas éligible en l'absence d'une unité économique autonome, bien qu'une scission financière puisse être valide.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para que una escisión parcial acceda al régimen especial, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad, entendida como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. En el caso de inmuebles, no se aplica el régimen si no se demuestra una organización empresarial diferenciada y una actividad previa en la transmitente. Por otro lado, la escisión financiera sí puede acogerse al régimen si se mantienen participaciones mayoritarias en otras entidades o una rama de actividad. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos.

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