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V4758-16 10 novembre 2016 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · tasa por aprovechamiento especial

Un consommateur direct sur le marché n'est pas assujetti à la taxe spéciale sur la fourniture d'électricité

Une entreprise acquérant de l'énergie directement sur le marché de production pour sa propre consommation industrielle s'interroge sur l'obligation de s'acquitter de la taxe spéciale pour l'utilisation du domaine public local, destinée aux entreprises exploitantes de fournitures. La DGT répond qu'elle n'est pas une entreprise exploitante mais un consommateur, ce qui exclut l'application du régime spécial de quantification.

La question posée

Cuestión planteada Si la consultante, como agente directo del mercado energético en su modalidad de consumidor directo en mercado y que dedica la energía adquirida exclusivamente para su actividad industrial, puede ser considerada como sujeto pasivo de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general establecida por el ayuntamiento, teniendo en cuenta que la consultante no desarrolla actividades de explotación, distribución o comercialización de energía eléctrica.

La position de la DGT

El régimen especial de cuantificación de la tasa (1,5% de los ingresos brutos) no se aplica a consumidores directos en mercado, ya que no son empresas explotadoras de servicios de suministro. Si la red de distribución para llevar la energía al consumidor transcurre por el dominio público municipal, la empresa podría estar sujeta a la tasa por aprovechamiento especial, pero su importe debe calcularse mediante la regla general y no la especial. La distinción radica en que el consumidor adquiere energía para su propio uso y no para suministro a terceros.

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