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V4758-16 10. November 2016 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · tasa por aprovechamiento especial

Direkter Marktverbraucher ist nicht steuerpflichtiger Träger der Sonderabgabe für Stromlieferung

Ein Unternehmen, das Energie für den eigenen industriellen Verbrauch direkt am Erzeugermarkt bezieht, fragt nach der Zahlungspflicht der Sonderabgabe für die Inanspruchnahme des lokalen öffentlichen Raums, die für Energieversorgungsunternehmen vorgesehen ist. Die DGT stellt fest, dass das Unternehmen kein Versorgungsunternehmen, sondern ein Verbraucher ist, weshalb das spezielle Quantifizierungsregime nicht anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la consultante, como agente directo del mercado energético en su modalidad de consumidor directo en mercado y que dedica la energía adquirida exclusivamente para su actividad industrial, puede ser considerada como sujeto pasivo de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general establecida por el ayuntamiento, teniendo en cuenta que la consultante no desarrolla actividades de explotación, distribución o comercialización de energía eléctrica.

Die Entscheidung der DGT

El régimen especial de cuantificación de la tasa (1,5% de los ingresos brutos) no se aplica a consumidores directos en mercado, ya que no son empresas explotadoras de servicios de suministro. Si la red de distribución para llevar la energía al consumidor transcurre por el dominio público municipal, la empresa podría estar sujeta a la tasa por aprovechamiento especial, pero su importe debe calcularse mediante la regla general y no la especial. La distinción radica en que el consumidor adquiere energía para su propio uso y no para suministro a terceros.

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