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V4663-16 3 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · cambio de residencia

Non-application de l'article 95 bis de la LIRPF si le dernier exercice de résidence fiscale est 2014

La consultante demande si le nouvel article 95 bis de la LIRPF, relatif aux plus-values résultant d'un changement de résidence, s'applique si sa dernière année de résidence fiscale en Espagne est 2014. La DGT répond par la négative, car la norme est entrée en vigueur en 2015 et exige que la dernière période d'imposition à déclarer soit 2015 ou une année ultérieure.

La question posée

Si en el año 2015 la consultante deja de ser residente fiscal en España y, por tanto, el último ejercicio por el que debería tributar en España como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es 2014, ¿le resultaría de aplicación el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, al ser 2014 el último período a declarar por IRPF y tratarse de un precepto en vigor desde 1 de enero de 2015, no le resultará de aplicación?

La position de la DGT

Para que se aplique el artículo 95 bis de la LIRPF, la persona física que traslada su residencia debe ser contribuyente del impuesto en el ejercicio 2015 o sucesivos. Por tanto, si el último período impositivo que deba declararse por el IRPF es 2014, no resulta de aplicación este precepto.

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