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V4585-16 25 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de sa participation dans une entité au régime spécial de l'IS et sur la validité de ses motifs. La DGT détermine que cela est possible si les conditions relatives à la participation et à l'activité économique sont remplies, et juge que les motifs de réorganisation invoqués sont économiquement valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y la entidad aportada no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Los motivos económicos para la operación deben ser válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En este caso, los motivos de separar riesgos y facilitar la reinversión se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

L’appliquer à un cas réel

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