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V4443-16 17 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Une scission totale peut bénéficier du régime fiscal spécial si elle est motivée par des raisons économiques valables

Une société holding s'interroge sur l'éligibilité de son opération de scission totale au régime fiscal spécial de la LIS. La DGT répond que cela est possible si l'opération remplit les conditions commerciales et poursuit des objectifs économiques valables, et non uniquement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo el concepto mercantil de escisión total y los socios reciben participaciones de forma proporcional. No es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad en este caso. Los motivos económicos planteados (gestión de tesorería, transparencia, planificación hereditaria) se consideran válidos para evitar la aplicación de la prohibición por fraude o evasión fiscal. Respecto a la consolidación fiscal, la extinción de la dominante finaliza el grupo actual, pero las nuevas entidades pueden conformar un nuevo grupo por subrogación.

L’appliquer à un cas réel

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