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V4361-16 11 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens sont imposées par attribution de revenus et non par l'impôt sur les sociétés

Une question a été posée pour savoir si une communauté de biens affectée à la location d'immeubles doit être imposée au titre de l'impôt sur les sociétés en tant que société civile à objet commercial. La DGT répond qu'en l'absence de personnalité juridique à des fins fiscales, l'entité demeure soumise au régime de l'attribution de revenus.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades por considerarse sociedad civil a efectos fiscales aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pago de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si no hubiese existido aportación en su constitución.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se manifiesta ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido. Al no cumplir estos requisitos, la comunidad de bienes tributa por atribución de rentas.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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