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V4246-16 4 octobre 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · legado condicional

L'impôt sur un legs conditionnel est exigible à la réalisation de la condition, mais doit être déclaré dans les six mois suivant le décès

Une question est posée concernant la fiscalité d'un legs soumis à une condition suspensive (la vente de biens immobiliers ou l'écoulement de dix ans). La DGT précise que l'exigibilité de l'impôt survient lors de la réalisation de la condition, bien que l'obligation de présenter la déclaration débute dès le décès.

La question posée

Cuestión planteada Tributación del legado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

El impuesto por un legado con condición suspensiva se devenga cuando la condición desaparece, no en el fallecimiento. No obstante, el plazo de seis meses para presentar la declaración o autoliquidación comienza el día del fallecimiento, independientemente de si el impuesto se ha devengado o no. Cuando se cumpla la condición, los legatarios deberán realizar una declaración complementaria. La base imponible será el valor real de lo adquirido y el tipo de gravamen será el tipo medio resultante de aplicar la tarifa vigente en el nuevo devengo a la base imponible total de la sucesión.

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