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V4149-16 27 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens sont soumises au régime d'attribution de revenus au titre de l'IRPF

Une question a été posée pour savoir si une communauté de biens exploitant un restaurant doit être soumise à l'impôt sur les sociétés ou au régime d'attribution de revenus au titre de l'IRPF. La DGT détermine qu'en tant que communauté de biens, elle sera soumise à l'attribution de revenus à ses membres.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la comunidad de bienes que explotará el restaurante estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades al considerarse a efectos fiscales una sociedad civil o deberá tributar por el régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas imputando las rentas a sus socios/partícipes.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se manifiesta ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios no excluidas (como las agrícolas o profesionales). En el caso de una comunidad de bienes, las rentas se atribuirán a los comuneros conforme al IRPF.

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