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V4141-16 27 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion de fundaciones soumises a la Loi 49/2002 respecte l'exigence de destination du patrimoine

Une fondation envisage une fusion par absorption d'une autre fondation, toutes deux régies par le régime de la Loi 49/2002. La DGT examine si cette opération respecte les conditions de destination du patrimoine, le régime spécial de fusion de l'Impôt sur les Sociétés et la non assujettissement à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si toda vez que las fundaciones intervinientes en la operación de fusión están acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo la transmisión de los activos y pasivos a la entidad N no implicaría el incumplimiento por parte del B del requisito establecido en el artículo 3.6 de la citada Ley 49/2002.

La position de la DGT

La transmisión de activos y pasivos de una fundación absorbida a una absorbente, ambas bajo la Ley 49/2002, no incumple el requisito de destino del patrimonio en caso de disolución. La operación puede acogerse al régimen especial de fusiones de la LIS si se produce la disolución sin liquidación y existen motivos económicos válidos. En el ámbito del IVA, la transmisión no está sujeta si los elementos constituyen una unidad económica autónoma. Finalmente, la entrega de inmuebles puede estar sujeta y exenta o sujeta y no exenta según la renuncia a la exención.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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