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V3849-15 2 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mutualidad de previsión social

Inclusion des revenus de la mutualité imputables aux cotisations pour la détermination des apports en régimes transitoires

Une entité procédant à la liquidation d'une mutualité de prévoyance sociale s'interroge sur la méthode de détermination de la part des sommes perçues par les mutualistes correspondant aux apports effectués avant 1999 et 2006. La DGT précise que, pour l'application des retenues et des régimes transitoires, peuvent être inclus tant les cotisations versées que les autres revenus de la mutualité imputables à chaque mutualiste en fonction de ces cotisations.

La question posée

Cuestión planteada Si, a efectos de la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y duodécima, para determinar la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 1998 o 31 de diciembre de 2006, respectivamente, puede tenerse en cuenta tanto las cuotas pagadas por los mutualistas, como la parte de los restantes ingresos de la mutualidad (excluidas las destinadas a otras finalidades) atribuibles a cada mutualista en función de las cuotas pagadas.

La position de la DGT

Para determinar la parte de las cantidades correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (disposición transitoria duodécima) y hasta el 31 de diciembre de 1998 (disposición transitoria segunda), se deben tener en cuenta las cuotas pagadas por los mutualistas y los otros ingresos de la mutualidad atribuibles a cada uno en función de dichas cuotas. Este criterio es aplicable tanto para la entidad gestora al practicar retenciones como para los mutualistas al aplicar los regímenes transitorios. No obstante, estos ingresos atribuibles no adquieren la naturaleza de aportaciones propias para determinar la cuantía de los rendimientos a integrar en la base imponible.

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