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V3622-16 31 août 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

La vente de tribunes pour les processions est assujettie à la TVA en tant que service fourni à des tiers

Une confrérie religieuse s'interroge sur l'exonération de TVA applicable à la vente de tribunes pour les processions de la Semaine sainte. La DGT précise que ce service est assujetti à la taxe car il est réalisé pour le compte de tiers et ne constitue pas une cotisation statutaire.

La question posée

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de tribunas para presenciar las procesiones de Semana Santa.

La position de la DGT

La venta de tribunas para presenciar procesiones es una actividad empresarial sujeta a IVA al ser un servicio prestado a terceros. No se aplica la exención de entidades sin ánimo de lucro porque la contraprestación es independiente de las cuotas fijadas en los estatutos. Las cuotas de los cofrades sí están exentas si se perciben para el cumplimiento del objeto social y no hay pagos adicionales por servicios individuales.

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