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V3524-16 27 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Exclusion des entités cédées durant la période d'imposition de la consolidation fiscale

La DGT a été consultée pour savoir si des entités détenues à 100 % qui sont constituées et cédées au cours du même exercice peuvent intégrer un groupe de consolidation fiscale. La réponse est négative, car la condition de maintien de la participation pendant toute la durée de la période d'imposition n'est pas respectée.

La question posée

Cuestión planteada Si las entidades participadas por la entidad C con posterioridad a 1 de agosto de 2015 (es decir, dentro del ejercicio 2015/2016 de dicha sociedad) sobre las que se ostenta el 100% de la participación y que serán transmitidas con anterioridad a la finalización de dicho ejercicio 2015/2016 (esto es, con anterioridad a 31 de julio de 2016) tienen la consideración de entidades dependientes del grupo de consolidación fiscal al no reunir los requisitos establecidos en el apartado 58.2.c) por remisión del artículo 58.3 de la Ley 27/2014, en la medida en que son constituidas y transmitidas dentro del mismo ejercicio.

La position de la DGT

Para que una entidad sea considerada dependiente en un grupo de consolidación fiscal, la entidad dominante debe mantener la participación y los derechos de voto durante todo el período impositivo, según el artículo 58.2.c) de la LIS. Si las participaciones se transmiten antes de finalizar el ejercicio, no se cumple este requisito de mantenimiento y las entidades no forman parte del grupo.

L’appliquer à un cas réel

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