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V3518-19 23 décembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion peut bénéficier du régime spécial sous réserve de motifs économiques valables et du respect de la LIS

La consultante s'interroge sur l'éligibilité d'une opération de restructuration au régime spécial des fusions de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que l'opération doit satisfaire aux conditions commerciales et fiscales, sans que l'avantage fiscal n'en soit l'objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si resulta de aplicación a la operación de reestructuración planteada el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en la sociedad absorbida no impide el régimen, siempre que se mantengan las actividades y se respeten los límites de compensación de los artículos 84 y la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

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