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V3496-16 22 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión transfronteriza

Validité des motifs économiques d'une fusion transfrontalière inversée pour le régime spécial

La question porte sur la possibilité pour une fusion inversée entre une société espagnole et une société portugaise de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale et sur la validité des motifs économiques invoqués. La DGT détermine que les motifs de rationalisation de la gestion et d'optimisation des ressources sont valables et que l'opération peut entrer dans le champ d'application du régime si elle respecte les conditions de la LIS et de la loi sur les modifications structurelles.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La operación de fusión podría acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS si se realiza bajo la Ley 3/2009 y cumple los requisitos de la normativa de IS. Los motivos de racionalización de la gestión patrimonial y optimización de recursos financieros se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS. En caso de no acogerse al régimen especial, la aplicación de la exención del artículo 21 de la LIS dependerá de verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y de la tributación en el extranjero de las filiales.

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