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V3475-15 12 novembre 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · actividad económica

Refus de l'exonération de l'impôt sur le patrimoine en cas d'activité économique via une communauté de biens instrumentale

La DGT a été consultée pour savoir si la constitution d'une communauté de biens par des sociétés pour la location d'immeubles permettait de qualifier cette activité d'économique afin de bénéficier de l'exonération de l'impôt sur le patrimoine. La réponse est négative, car l'activité doit être propre à l'entité et non celle d'une entité instrumentale.

La question posée

Cuestión planteada Si cabe considerar la existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles en sede de las sociedades familiares. Si la participación de los socios en éstas quedaría exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, procedería la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

La actividad de la comunidad de bienes se califica como económica al contar con personal contratado, pero esto no transmite dicha naturaleza a las sociedades comuneras. Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad debe realizar una actividad económica por sí misma según el artículo 27.2 de la Ley 35/2006. No se admite que la exigencia de actividad económica se cumpla de forma indirecta a través de una entidad instrumental. Por tanto, no procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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