La question porte sur la détermination du régime fiscal applicable à une société civile de services immobiliers : impôt sur les sociétés ou attribution de revenus. La DGT précise qu'en raison de son objet commercial, elle est assujettie à l'impôt sur les sociétés, sauf en cas de dissolution actée au cours du premier semestre 2016.
Cuestión planteada Si la sociedad civil no acuerda su disolución y liquidación en el primer semestre del ejercicio 2016, conforme al régimen establecido en la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ¿podrá seguir aplicando el régimen de atribución de rentas previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o adquirirá con efectos desde el 1 de enero de 2016 la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades? También se plantea cuál debe ser la relación de las socias con la sociedad, es decir, si deben asignarse un sueldo o remuneración o si deben facturar a la sociedad, repercutir el IVA y soportar la retención correspondiente.
Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades si tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, lo que requiere que sus pactos no sean secretos y se hayan manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. Se entiende por objeto mercantil la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en sectores no excluidos (como el agrícola o profesional). Si no se acuerda la disolución y liquidación en el primer semestre de 2016, la sociedad civil adquirirá la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2016.
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