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V3371-15 2 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

La suspension de la cotation des actions ne génère pas automatiquement une perte patrimoniale pour l'associé

Les consultants s'interrogent sur le fait de savoir si la suspension de la cotation de leurs actions constitue une perte patrimoniale et si celle-ci peut être compensée par des plus-values provenant d'une SICAV. La DGT répond que la suspension n'implique pas de perte en soi et que, pour la reconnaître au titre de la dissolution, la société doit être liquidée.

La question posée

Ante una posible venta en escritura pública a la sociedad de la que son propietarios de las acciones cuya cotización ha sido suspendida, preguntan sobre la existencia de una variación patrimonial y en caso de pérdida si es posible compensarla con ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones de una SICAV.

La position de la DGT

La suspensión de cotización no conlleva automáticamente una pérdida patrimonial; para ello es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. En caso de venta, la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Si se produce una pérdida por transmisión tras 2014, esta constituye renta del ahorro y se compensa según las reglas de la base imponible del ahorro. No se computarán pérdidas si se adquieren valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión.

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