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V3329-15 28 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS)

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de ses participations dans une société de gestion de participations au régime spécial de la LIS. La DGT conclut que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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