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V3321-15 28 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle est motivée par des raisons économiques valables

Une consultation porte sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à une opération de fusion et sur la validité économique de ses motifs. La DGT précise que, si la fusion respecte les conditions commerciales et celles de la LIS, et qu'elle repose sur des raisons économiques et non uniquement fiscales, elle peut bénéficier dudit régime.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación, reducción de complejidad administrativa y optimización de recursos se consideran económicamente válidos, aun cuando existan sociedades inactivas o patrimoniales.

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