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V3309-17 28 décembre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de arrendamiento

Impossibilité d'inclure un logement sous concession administrative dans le régime spécial de location

Une société a demandé si elle pouvait inclure, dans le minimum de 8 logements requis pour le régime spécial de location, un logement dont elle détient le plein domaine au titre d'une concession administrative. La DGT a répondu que cela n'est pas possible.

La question posée

Cuestión planteada Si se puede computar, a efectos del número mínimo de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento a que se refiere el artículo 48.2.a) de la LIS, la vivienda de la que la consultante posee el pleno dominio de la concesión administrativa recayente sobre el citado inmueble.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, las viviendas deben haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la sociedad. Las viviendas de las que se disponga mediante otros títulos jurídicos, como usufructo, derecho temporal de explotación o arrendamiento, no computan para el número mínimo de viviendas exigido. Por tanto, la vivienda objeto de concesión administrativa no computa para cumplir el artículo 48.2.a) de la LIS.

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