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V3275-20 4 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agricultura

Le service de broyage d'olives est soumis à un taux de TVA de 10 % et la transformation constitue un secteur distinct

Un producteur d'olives s'interroge sur le régime de TVA applicable à la transformation de son produit et le taux imposable du service de broyage. La DGT précise que la transformation est une activité distincte du régime spécial de l'agriculture et que le broyage est une exécution de travaux bénéficiant d'un taux réduit.

La question posée

Cuestión planteada 1ª Tributación en el IVA en relación con la aplicación del régimen especial de agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Añadido al cultivo de olivos, así como el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de molturación prestados por la sociedad productora..

La position de la DGT

La transformación de aceitunas en aceite constituye un sector diferenciado de la actividad agrícola y no puede acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. El servicio de molturación prestado por un tercero, sin que este adquiera la propiedad de las aceitunas, es una ejecución de obra sujeta al tipo reducido del 10% de IVA. En IRPF, si se aplica el método de estimación objetiva, el rendimiento neto se determina en el momento de incorporar las aceitunas al proceso de transformación, independientemente de cuándo se venda el aceite.

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