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V3269-20 30 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mayor valor de adquisición

Les dettes de copropriété réglées par l'acquéreur ne constituent pas une plus-value d'acquisition

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'ajouter au prix d'acquisition le paiement des dettes de copropriété dues par les anciens propriétaires après l'achat d'un bien aux enchères, afin de réduire la plus-value. La DGT répond par la négative, car ce paiement crée un droit de créance à l'encontre des anciens propriétaires.

La question posée

Cuestión planteada Si se puede considerar como mayor valor de adquisición del inmueble, a los efectos del artículo 35 de la Ley 35/2006 para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe satisfecho en concepto de deudas con la comunidad de propietarios, de acuerdo con el artículo 9.1. e) de la Ley 49/1960.

La position de la DGT

El pago de deudas de la comunidad por parte del nuevo propietario no constituye un mayor valor de adquisición del inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal establece una afección del bien al pago, pero no cambia la condición de deudores de los antiguos propietarios. El adquirente tiene un derecho de crédito para reclamar el reembolso a los antiguos dueños, y el impago de dicha reclamación podría derivar en una pérdida patrimonial bajo los requisitos del artículo 14.2.k) de la LIRPF.

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