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V3256-23 19 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de desplazados

Impossibilité d'appliquer le nouveau régime spécial des détachés en 2023 si la première période d'application est antérieure à 2023

La consultante demande si elle peut bénéficier du nouveau régime spécial pour les membres de la famille conformément à la nouvelle rédaction de l'article 93 de la LIRPF. La DGT répond par la négative, car son conjoint appliquait déjà ledit régime lors d'années précédentes.

La question posée

Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La nueva redacción del artículo 93.3 de la LIRPF permite que familiares opten por el régimen especial de desplazados. Sin embargo, esta norma solo es aplicable si el primer periodo impositivo de aplicación del régimen para el contribuyente principal es 2023 o posterior. Como el cónyuge de la consultante ya venía aplicando el régimen en periodos anteriores, no puede acogerse a esta nueva posibilidad.

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