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V3225-18 19 décembre 2018 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · icio

Exonération de l'ICIO pour les entités religieuses et l'enseignement conventionné

La DGT examine si les entités de l'Église catholique peuvent bénéficier de l'exonération de l'ICIO pour les travaux immobiliers liés à des activités religieuses ou à l'enseignement conventionné. La décision confirme que ces activités ne sont pas considérées comme économiques et bénéficient de l'exonération, sous réserve d'une comptabilité distincte pour les usages mixtes.

La question posée

Cuestión planteada - Si el ejercicio de actividades por alguna de las entidades mayores de la Iglesia Católica a las que se refiere el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo, que tengan una finalidad estrictamente religiosa, no puede calificarse como una actividad económica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, resulta de aplicación la exención en el ICIO por las obras, reformas y construcciones realizadas en inmuebles que se destinen al desarrollo de tales actividades.

La position de la DGT

Las obras en inmuebles destinados a fines estrictamente religiosos están exentas de ICIO por no ser actividades económicas. La exención también aplica a la enseñanza en régimen de concierto educativo y sus actividades complementarias. Si el inmueble tiene un uso mixto (económico y no económico), la exención se aplicará proporcionalmente, siendo necesaria la llevanza de contabilidad separada para evitar subvenciones cruzadas. Para determinar el porcentaje de exención en usos mixtos, se pueden usar criterios razonables como metros cuadrados o unidades escolares, cuya valoración corresponde a la administración.

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