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V3208-15 21 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Les associés d'une AIE peuvent bénéficier de la déduction pour productions cinématographiques si l'AIE a la qualité de producteur

Une question a été posée pour savoir si les investisseurs d'une AIE dédiée à la production cinématographique peuvent appliquer la déduction de l'article 36.1 de la LIS et à qui les résultats seraient imputés en cas de cession de participations. La DGT répond que la déduction est applicable si l'AIE agit en tant que producteur et que les résultats sont imputés aux associés ayant cette qualité à la clôture de la période fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE tendrán derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica. Y si en caso de que posteriormente se transmitiese la participación en la AIE, ¿a quién se imputarían las bases de deducción y las bases imponibles de la AIE?

La position de la DGT

La AIE puede aplicar la deducción si tiene la consideración de productor, lo cual requiere participar en la iniciativa y responsabilidad de la obra y tener la titularidad de sus derechos. No es necesario que los socios de la AIE desarrollen actividades relacionadas con la producción cinematográfica. Las bases de deducción e imponibles se imputan a los socios residentes en España que ostenten los derechos económicos el día de la conclusión del periodo impositivo. En caso de transmisión de participaciones, la imputación se realiza a los socios existentes al cierre del periodo impositivo.

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