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V3208-15 21. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

Gesellschafter einer AIE können Steuerabzug für Filmproduktionen geltend machen, sofern die AIE als Produzentin auftritt

Es wird geklärt, ob Investoren einer einer wirtschaftlichen Interessengemeinschaft (AIE) zur Filmproduktion den Steuerabzug gemäß Art. 36.1 LIS in Anspruch nehmen können und wem die Ergebnisse im Falle einer Anteilsübertragung zuzurechnen sind. Die DGT stellt fest, dass der Abzug anwendbar ist, wenn die AIE als Produzentin agiert, und die Ergebnisse den Gesellschaftern zuzurechnen sind, die zum Ende des Veranlagungszeitraums diesen Status innehaben.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE tendrán derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica. Y si en caso de que posteriormente se transmitiese la participación en la AIE, ¿a quién se imputarían las bases de deducción y las bases imponibles de la AIE?

Die Entscheidung der DGT

La AIE puede aplicar la deducción si tiene la consideración de productor, lo cual requiere participar en la iniciativa y responsabilidad de la obra y tener la titularidad de sus derechos. No es necesario que los socios de la AIE desarrollen actividades relacionadas con la producción cinematográfica. Las bases de deducción e imponibles se imputan a los socios residentes en España que ostenten los derechos económicos el día de la conclusión del periodo impositivo. En caso de transmisión de participaciones, la imputación se realiza a los socios existentes al cierre del periodo impositivo.

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