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V3046-15 9 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Déductibilité des pertes comptables liées à la transmission de créances dans le cadre de la consolidation fiscale

La question porte sur la déductibilité des pertes comptables résultant de la transmission de créances entre entités d'un groupe fiscal. La DGT précise que ces pertes s'intègrent dans la base imposable car elles sont assimilées à une remise de dette, et que les revenus issus de la confusion de dettes font également partie de la base imposable.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las pérdidas contables que se pongan de manifiesto en D como consecuencia de la transmisión a A y a B de los derechos de crédito ostentados frente a las mismas, por el importe de la diferencia entre el valor de las cantidades entregadas en concepto de préstamo y valor de mercado en el momento de la transmisión, tendrán la consideración de fiscalmente deducibles.

La position de la DGT

Las pérdidas contables por la transmisión de derechos de crédito se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al equipararse con una quita. Asimismo, los ingresos contables por confusión de deudas se integran en la base imponible del período en que se produzca. En el régimen de consolidación fiscal, estas partidas se integran en la base imponible del grupo.

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