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V3014-18 23 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación

Les services de médiation fournis à une entité étrangère sans établissement stable ne sont pas assujettis à la TVA

Une entreprise espagnole fournit des services de médiation et de représentation commerciale pour un fabricant de drones américain sans établissement en Espagne. La DGT détermine qu'en l'absence d'un établissement stable de l'entité étrangère sur le territoire espagnol, la prestation n'est pas assujettie à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Los servicios de mediación en nombre ajeno están sujetos al IVA cuando se realizan en el territorio de aplicación del impuesto. No obstante, si el destinatario no tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente en España, la prestación no estará sujeta. Se considera establecimiento permanente si existe una estructura con medios humanos y técnicos suficientes y una estructura adecuada, o si el intermediario está facultado para negociar y obligar a la entidad no establecida. En este caso, al no tener la consultante capacidad para negociar o firmar compromisos, la entidad estadounidense no cuenta con establecimiento permanente.

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