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V3005-19 28 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo impositivo reducido

Application du taux réduit de TVA de 4 % pour les véhicules destinés aux personnes à mobilité réduite sous réserve de reconnaissance préalable par l'AEAT

Le consultant s'interroge sur les conditions d'application du taux réduit de TVA de 4 % pour un véhicule destiné à son enfant à mobilité réduite, ainsi que sur l'exonération de l'IEDMT. La DGT précise que l'application de la TVA nécessite une reconnaissance préalable de l'AEAT et le respect de conditions d'usage et de handicap, tandis que pour l'exonération de l'IEDMT, le véhicule doit être immatriculé au nom de la personne handicapée.

La question posée

Cuestión planteada - Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la adquisición de dicho vehículo.

La position de la DGT

Para aplicar el tipo del 4% de IVA en vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, se requiere el previo reconocimiento del derecho por la AEAT mediante solicitud conjunta del adquirente y la persona con discapacidad. El vehículo debe ser apto para el transporte (por ejemplo, con capacidad para silla de ruedas) y la discapacidad debe ser igual o superior al 33%. Respecto al IEDMT, la exención requiere que el vehículo se matricule a nombre de la persona con discapacidad para su uso exclusivo. La reducción de la base imponible del IEDMT por familia numerosa es posible en vehículos de 5 a 9 plazas matriculados a nombre de los padres.

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