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V2970-21 23 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · comunidad de rendimientos

La création d'une communauté de rendements ne constitue ni un gain patrimonial ni une activité économique sans dévouement exclusif

Des propriétaires immobiliers s'interrogent sur la possibilité de créer une communauté de rendements pour gérer leurs locations avec un employé commun afin de bénéficier du régime de l'activité économique et sur les incidences fiscales. La DGT répond que cela ne peut être qualifié d'activité économique faute de dévouement exclusif et qu'aucun gain patrimonial n'est constaté en l'absence de transfert de propriété.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la referida comunidad de rendimientos. Asimismo se consulta en este último Impuesto por la imputación de los rendimientos obtenidos a cada uno de los consultantes y si la constitución de la comunidad de rendimientos daría lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

La position de la DGT

Para que el arrendamiento sea actividad económica, debe cumplirse el requisito de emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de dicha actividad. Si el empleado gestiona tanto bienes individuales como de la comunidad, no hay dedicación exclusiva y los rendimientos siguen siendo del capital inmobiliario. La constitución de la comunidad no genera ganancias o pérdidas patrimoniales si no se altera la titularidad jurídica de los inmuebles. En el IVA, no hay entrega de bienes si los propietarios siguen asumiendo personalmente el riesgo de la actividad.

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