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V2970-21 23. November 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · comunidad de rendimientos

Gründung einer Renditegemeinschaft begründet keine Gewinne aus Veräußerungsgeschäften oder wirtschaftliche Tätigkeit ohne ausschließliche Hingabe

Immobilieneigentümer fragen an, ob die Gründung einer Renditegemeinschaft zur Verwaltung ihrer Vermietungen mit einem gemeinsamen Angestellten die Besteuerung als wirtschaftliche Tätigkeit ermöglicht und welche Auswirkungen dies auf andere Steuern hat. Die DGT antwortet, dass dies nicht als wirtschaftliche Tätigkeit eingestuft wird, da das Erfordernis der ausschließlichen Hingabe nicht erfüllt ist, und dass keine Gewinne aus Veräußerungsgeschäften entstehen, sofern sich die Rechtsinhaberschaft nicht ändert.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la referida comunidad de rendimientos. Asimismo se consulta en este último Impuesto por la imputación de los rendimientos obtenidos a cada uno de los consultantes y si la constitución de la comunidad de rendimientos daría lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

Die Entscheidung der DGT

Para que el arrendamiento sea actividad económica, debe cumplirse el requisito de emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de dicha actividad. Si el empleado gestiona tanto bienes individuales como de la comunidad, no hay dedicación exclusiva y los rendimientos siguen siendo del capital inmobiliario. La constitución de la comunidad no genera ganancias o pérdidas patrimoniales si no se altera la titularidad jurídica de los inmuebles. En el IVA, no hay entrega de bienes si los propietarios siguen asumiendo personalmente el riesgo de la actividad.

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