Aller au contenu
Retour à l'index
V2932-18 14 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · cesión de derechos

La cession de droits à l'image à des non-résidents n'est pas soumise à la TVA en l'absence d'utilisation effective en Espagne

Une société de gestion des droits à l'image d'athlètes s'interroge sur le fait de savoir si l'organisation d'événements en Espagne (séances photographiques) déclenche la règle de l'utilisation effective de la TVA pour les cessionnaires non-résidents. La DGT répond que le simple fait que le prestataire réalise le service en Espagne est insuffisant et que, si le destinataire n'effectue pas d'opérations assujetties à l'impôt sur le territoire, la TVA ne s'applique pas.

La question posée

Cuestión planteada Si el hecho de que las sesiones fotográficas o los encuentros con los deportistas tengan lugar en el territorio de aplicación del Impuesto daría lugar por sí mismo a la aplicación de la regla de cierre prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Si en los supuestos de aplicación parcial de la referida regla de cierre existe algún criterio de ponderación que se deba utilizar para la determinación del uso efectivo en el territorio de aplicación del Impuesto.

La position de la DGT

Para aplicar la regla de uso efectivo del artículo 70.Dos, el servicio debe ser utilizado por el destinatario en la realización de operaciones sujetas al IVA en el territorio. El lugar donde el proveedor realiza materialmente el servicio no determina la aplicación de esta cláusula. Si el cesionario no realiza operaciones sujetas al impuesto en España, la cesión de derechos no estará sujeta al IVA. En caso de uso parcial, se debe determinar la proporción de ingresos que constituyen un input empresarial respecto al total de ingresos obtenidos por el uso del servicio.

Email
Contact