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V2932-18 14. November 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · cesión de derechos

Übertragung von Bildrechten an Gebietsfremde: Keine Umsatzsteuerpflicht ohne tatsächliche Nutzung in Spanien

Ein Unternehmen für die Verwaltung von Bildrechten von Sportlern erkundigte sich, ob die Durchführung von Veranstaltungen in Spanien (Fotoshootings) die Regelung zur tatsächlichen Nutzung für nicht ansässige Erwerber auslöst. Die DGT entschied, dass die bloße Tatsache, dass der Dienstleister die Leistung in Spanien erbringt, nicht ausreicht. Wenn der Empfänger im Inland keine steuerpflichtigen Umsätze tätigt, findet die spanische Umsatzsteuer keine Anwendung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el hecho de que las sesiones fotográficas o los encuentros con los deportistas tengan lugar en el territorio de aplicación del Impuesto daría lugar por sí mismo a la aplicación de la regla de cierre prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Si en los supuestos de aplicación parcial de la referida regla de cierre existe algún criterio de ponderación que se deba utilizar para la determinación del uso efectivo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la regla de uso efectivo del artículo 70.Dos, el servicio debe ser utilizado por el destinatario en la realización de operaciones sujetas al IVA en el territorio. El lugar donde el proveedor realiza materialmente el servicio no determina la aplicación de esta cláusula. Si el cesionario no realiza operaciones sujetas al impuesto en España, la cesión de derechos no estará sujeta al IVA. En caso de uso parcial, se debe determinar la proporción de ingresos que constituyen un input empresarial respecto al total de ingresos obtenidos por el uso del servicio.

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