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V2919-16 23 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · atribución de rentas

Les communautés de biens conservent le régime d'attribution de revenus et ne sont pas soumises à l'impôt sur les sociétés

Une question a été posée pour savoir si une communauté de biens affectée à la location de logements doit être soumise à l'impôt sur les sociétés ou continuer sous le régime de l'attribution de revenus. La DGT détermine que l'entité doit poursuivre sa taxation par le biais de l'attribution de revenus à ses membres.

La question posée

Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero de 2016 esta comunidad de bienes puede seguir tributando a través de sus comuneros por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas o debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica a efectos fiscales, la sociedad civil debe constituirse en escritura pública o en documento privado aportado ante la Administración para la asignación del NIF. No obstante, la comunidad de bienes consultante debe seguir tributando por el régimen de atribución de rentas al no ser una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil.

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