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V2842-15 1 octobre 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Le transfert de fonds propres depuis l'étranger n'entraîne pas d'imposition en Espagne

Un contribuable s'interroge sur l'imposition de fonds épargnés au Royaume-Uni et sur les modalités de preuve de sa résidence dans ce pays. L'administration fiscale précise que le transfert d'épargne personnelle n'est pas imposable et que la résidence s'établit par un certificat délivré par l'autorité fiscale britannique.

La question posée

Cuestión planteada El consultante solicita información sobre la tributación de los fondos transferidos desde Reino Unido a España y, que documentación justifica su residencia en el Reino Unido durante dicho período de tiempo.

La position de la DGT

La transferencia de fondos propios desde el extranjero no tiene efectos impositivos, aunque se deben cumplir las obligaciones formales y tributar por las rentas que dichos fondos generen en España. Para rentas del trabajo obtenidas siendo residente en el Reino Unido, solo tributarán en España si derivan de una actividad desarrollada en territorio español y el Convenio lo permite. La residencia fiscal se determina por la permanencia de más de 183 días o el centro de intereses económicos y familiares, resolviéndose conflictos de residencia mediante el Convenio de doble imposición. La residencia en el Reino Unido se acredita con un certificado de la autoridad fiscal de dicho país.

L’appliquer à un cas réel

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