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V2816-21 16 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad parcialmente exenta

Les revenus des ateliers de yoga sont assujettis à l'impôt sur les sociétés et à la TVA selon leur nature

Une association à but non lucratif s'interroge sur la fiscalité des cotisations des membres et des services de yoga. La DGT détermine que les revenus issus des ateliers de yoga constituent une activité économique soumise à l'impôt sur les sociétés et à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, diferenciando los ingresos por cuotas de socios y por la prestación de servicios realizada.

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Sociedades, los ingresos por talleres de yoga están sujetos y no exentos por constituir una actividad económica. En el IVA, los servicios de yoga están sujetos, pudiendo estar exentos si la entidad es un establecimiento privado de carácter social. Si no concurren las exenciones, se aplicará el tipo reducido del 10% o el general del 21% según corresponda.

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